pretende se dicten las mismas, es por lo que no se pueden dictar tales medidas a los fines de que no recaiga en cosa incierta o que se presuma es del demandado de autos; por tales razones este Tribunal NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO Y DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre bienes propiedad del demandado. Así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Mary Trini Godoy.
AGP/lfp*.-