Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL de fecha 12 de abril de 2019, celebrado entre la parte demandante ciudadano JOSE ALBONIO URRIBARRI, debidamente representado por sus apoderados judiciales abogados ENDER JOSE QUÑONEZ y AURA MARINA ESCALONA, respectivamente y el tercero interviniente J. MENDEZ MARKETING SERVICES, representado por su apoderada judicial abogada EDILMAR MENDOZA, supra identificados en autos, en los términos contenidos el referido acuerdo transaccional, conforme con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y el artíc.....