Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
UNICO: INADMISIBLE la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, intentada por la ciudadana MARTHA ISABEL SUAREZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.193.409, incoada en contra de la ciudadana ALICIA JOSEFINA CARDOZO SEQUERA, titular de la cédula de identidad número 9.375.997, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.