declara INADMISIBLE la reforma de la demanda presentada en fecha 21.04.2008, por el abogado Eduardo García, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Luis Rodríguez Dordelly, Nelly Colmenares de Mendoza, Gladys de González, Gladys Fuentes, Isabel Medarda Rengifo, Antonio Shick, Esteban Enrique Lobo, Mireya Josefina Lugo de Jaspe, Freddy González Rodríguez y Manuela Tancredi Bloi, en la pretensión de Nulidad de Junta Directiva, deducida en contra del ciudadano José Antonio Chacón Ferrer, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 343 ejúsdem