Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN TORRES plenamente identificada a favor de MARÍA PAOLA GONZÁLEZ TORRES, contra el ciudadano: RICHAR ALFREDO GONZÁLEZ.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00) mensuales y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), vestuario, calzado útiles escolares, uniformes y medicina si es necesario., la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hija antes mencionada le debe pasar su padre RICHAR ALFREDO GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de aho.....