PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado HUMBERTO DOMINGO OJEDA USEA, titular de la cédula de identidad Nº 13.809.159, nacido Acarigua, de 36 años de edad, soltero, venezolano SEGUNDO Acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico en la comisión del delito de violencia psicológica y Violencia física, en perjuicio de la ciudadana YENDICE KARELIS NUÑEZ YEPEZ por las consideraciones antes descritas. TERCERO: De conformidad con el articulo 92 numeral 1, 7 y 8 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia y del artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal Decreta: Medida , de arresto transitorio por 48 horas al Ciudadano HUMBERTO DOMINGO OJEDA USEA, plenamente identificado , fijando como centro de reclusión el Departamento Policial Nº 10 del Estado Trujillo, s.....