Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, decide: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos: 89 en numeral segundo de nuestra Carta Magna, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y La Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y se ordenará el archivo definitivo del expediente, transcurrido como sean cinco 5 días hábiles, contados a partir de que conste en autos el cumplimiento del último pago acordado por las partes.