Debidamente probados los alegatos del solicitante y vista la existencia del error invocado en las Actas de Nacimientos de los ciudadanos ENRIQUE ADOLFO VARGAS CAÑIZALES, SALVADOR ENRIQUE VARGAS CAÑIZALES (difunto), NERYS DOLORES VARGAS CAÑIZALES y DORIS MARINA VARGAS CAÑIZALES, emitidos los tres primero por ante el Registro Civil de la Parroquia y Municipio Carache, la tercera por ante el Registro Civil del Municipio Cristóbal Mendoza y al Registro Principal, todos del Estado Trujillo, Nros. 230, folios 115 vto; 253, folios 130 vto; 398, folios 205 vto y 247, folios 126, Tomo I, años: 1.963; 1.967; 1.969 y 1.971, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos ENRIQUE ADOLFO VARGAS CAÑIZALES, SALVADOR ENRIQUE VARGAS CAÑIZALES, NERYS DOLORES VARGAS CAÑIZALES y DORIS MARINA VARGAS CAÑIZALES, en consecuencia téngase como correcto el nombre de la madre de dic.....