Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por el ciudadano MIGUEL ALBERTO QUERALES MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.918.647, contra la ciudadana MARIA EFIGENIA CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-6.574.224, de este domicilio. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 15 de enero de 1986, acta Nº 0.....