Decisión
En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
Único: Inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano abogado Naggy Richani Selman, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 60.310 en su condición de defensor privado del ciudadano Juan José Romero, titular de la cédula de identidad V-24.525.787, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Punto Fijo, en la causa 2CO-061-2025, por incurrir en la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 5 del artículo 6 .....