Este Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:
Establece el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. (Cursivas y Negrillas del Tribunal).
En ese sentido, el recurso de hecho constituye un medio o garantía del derecho a la defensa y en el ámbito procesal se distinguen dos tipos, que son: a) en primer lugar, aquel que tiene el interesado al haber ejercido el recurso de apelación para impugnar, con el fin de dejarlo sin efecto, el auto del Tribunal que declaró inadmisible la apelación o la admitió solo en el efecto devolutivo. A tal efecto, el apelante interpondrá dicho recurso a.....