DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de entrega de Vehículo realizada por el ciudadano Giovanni Reina Briceño y ratificada en el curso de la Audiencia por su Apoderado Judicial Abogado Rigoberto Rendón; y en consecuencia NIEGA la entrega del CLASE: Automóvil, MODELO: Chevette, 4 puertas; MARCA: Chevrolet; COLOR: Amarillo; TIPO: Sedan; AÑO: 1982; USO: Particular; SERIAL DE MOTOR: JDV220135; SERIAL DE CARROCERÍA: 5E69JDV220135; PLACAS: ATW-327, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión al Ministerio Público de las presentes actuaciones.
Notifíquese a las partes la presente decisión. Ofreciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Control N° 01,
Abog. Margot G......