DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY determina:
PRIMERO: Admite la acusación y pruebas presentadas por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico en contra del ciudadano: Omar José Urbina Morillo, nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.557.947, nacido en fecha 08-08-1972, soltero, de 33 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, residenciado en Vía el Progreso la Cortadora, casa color Blanca, cerca de la piscina de Francisco, Municipio Pampán del Estado Trujillo hijo de Maria Perpetua Morillo y José Ernesto Urbina.
SEGUNDO: Ante la admisión de los hechos por parte del imputado quien pide la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 4.....