DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO AL PENADO PRIETO CAMACHO MARIO, titular de la cedula de identidad N° 17.466.548, conforme al artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en un tiempo de OCHO (8) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PENA. Se Declara Con lugar la Solicitud de Redención de la Pena. Regístrese, y notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez de Ejecución N° 03,
El Secretario
Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez