En el inicio de la Audiencia Preliminar comparecieron la parte Actora representado por la Apoderada Judicial Abg. CARMELITA BASTIDAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.121; los Apoderados Judiciales de las empresas Demandada Abg. GUTSMARY GRATEROL y DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ, inscritos en el Ipsa bajo el N° 79.818 y 52.182, respectivamente, luego de haber explorado varios escenarios las partes convinieron en la improcedencia de los salarios caídos, en la exclusión del 20% del salario para el pago de las prestaciones sociales y en la mitad de lo reclamado por Bono alimentario, quedando pendiente por definir el slario del Trabajador y los días correspondientes a cada concepto, solicitando se prolongue a tales efectos, el Tribunal la fijó para el día DOCE DE JULIO DEL 2.006 a las 2:00 P.M y visto el acuerdo de las partes el TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dándole efecto de cosa juzgada.