DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados, este tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 272 constitucional y en armonía con los s artículos 87 y 103 eiusdem, se designa como centro de reclusión al ciudadano LUIS MANUEL SANTIAGO, el internado judicial de Trujillo.
Publíquese, regístrese y notifíquese
Trujillo, 26 de Junio de 2008-06-26