DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se Acuerda una Prórroga de Treinta (30) días consecutivos para la presentación del acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; contados a partir de la notificación que se haga de la misma al Ministerio Público. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud formulada por la Defensa en relación al decreto del Archivo de las actuaciones. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.