TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del código orgánico procesal penal que indica que en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años, en consecuencia se declara el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano José Atilio Castellanos. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada firmada y sellada en la Sede del Circuito Judicial del Estado Trujillo, a los 25 días del Mes de Junio del año 2009.
El Juez de Juicio Nº 4
La Secretaria
Abg. Jorge Pachano