Este Juzgado después de analizar las pruebas aportadas y muy especialmente de documentos identificatorios del progenitor y de la solicitante que evidencian que sus nombres son: PAULO EMIGDIO e ILVIA DEL CARMEN como son: Fotocopia de la Cédula de Identidad, Fotocopia de la Partida de Nacimiento del ciudadano PAULO EMIGDIO, inserto en los folios 08 y 09, Fotocopia de la Partida de Nacimiento, Fotocopia de la Cédula de Identidad, Fe de Bautismo, Partida de Nacimiento de su hijo: DANIEL JOSE, Partida de Nacimiento de su hijo: LEONEL, inserto en los folios del 10 al 13, considera procedente el pedimento hecho por los solicitantes. ASÍ SE DECIDE.-
Debidamente probados los alegatos de los solicitantes y vista la existencia de los errores demandados, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA .....