DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano JUAN ANDERSON SIRA MENDOZA, C.I Nº 15.668.549, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 2 AÑOS, contados a partir de la primera presentación del referido acusado a la Unidad Técnica (UTASP) en el cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Abstenerse de consumir droga, o sustancias estupefacientes y psicotrópicas
- La de permanecer en un trabajo o empleo.
- No portar ningún tipo de Armas.
- Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir droga.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del re.....