D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Acción Mero Declarativa de la Relación Concubinaria, intentada por la ciudadana RANGEL DE LUQUE MARIA EMILIA, plenamente identificada en autos, en contra de los ciudadanos LEBANO RAMON PERDOMO RANGEL, MAIRY YASMIN PERDOMO RANGEL, RICHARD EDUARDO PERDOMO RANGEL y GREGORIO RAUL PERDOMO RANGEL, todos plenamente identificados en autos, y en contra de los HEREDEROS DESCONOCIDOS del causante ELBANO RAMON PERDOMO.
SEGUNDO: SE DECLARA que existió una relación concubinaria entre los ciudadanos MARIA EMILIA RANGEL (Vda) DE LUQUE y ELBANO RAMON PERDOMO, por un lapso de cuarenta años (40) años desde el .....