De lo expuesto se deduce que corresponde la competencia para conocer de la pretensión de los ciudadanos JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, (jefe de taller), WILMEN JOSE DUNO FLORES (ingeniero de informática), ORLANDO RAMON AGUILAR, (ayudante de topografía), HENRY JOSE BAEZ CASTILLO, (dibujante II), JOSE ABRAHAM SOTO HERNANDEZ, (cajero), RAFAEL ANTONIO GONZALEZ, (jefe de taller), LUIS HERNANDEZ (inspector constructor II) al Tribunal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que: "la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47 se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso", por tratarse de que los demandantes supra identificados son funcionarios públicos y que los empleados públicos tienen un status especial, distinto a la aplicación de las normas comunes sobre la materia la.....