DISPOSITIVO.
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes, en los términos ya esgrimidos.
SEGUNDO: Una vez declarada definitivamente firme la presente decisión se ordena remitir el asunto al Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente. Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el día 26 de Junio de 2019.
La Juez.
Abg. Rosalux Galindez Mujica La Secretaria.
Abg. Deysi Carrero.
En esta misma fecha se dictó y publicó la sentencia, a.....