PRIMERO: Observa el tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se presentó para la celebración del Juicio Oral y Privado fijado para el 21 de Julio del presente año a las 10:00 a.m., sin haber justificado su ausencia y en razón de que su progenitora REYES MARTÍNEZ JOSEFA ARGELIA, manifestó que su representado no comparecerá al juicio ya que no quiere asistir, aunado a que en fecha 10 de Junio del 2004, fecha en la que se celebraría el Juicio de los adolescentes y en el cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no compareció por supuesta enfermedad conocida como Hepatitis para la cual se le ordenó a la representante que debía consignar constancia médica que avalara dicha enfermedad la cual no fue consignada, por lo que el tribunal lo declaro en Estado de REBELDÍA, y ordenó su Captura de conformidad con el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Estimando esta Juzgadora que no se encuentra garantizada la presencia del acusado para la celebració.....