/En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Sustituir la Medida Judicial Privativa de Libertad impuesta a la Ciudadana Belkis Irene Mora Rodríguez, por el Tribunal de Control Nº 1, el 08/06/05, correspondiente a los folios Nº 16, 17, 18; por una Medida Menos Gravosas como le Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como es la Medida Cautelar de Régimen de Presentación cada QUINCE (15) días, por ante la URDD, régimen establecido en el artículo 256 ordinal Nº 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la Libertad Inmediata desde la misma Sala de Audiencia. TERCERO: Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico no se opuso a la Sustitución de la Medida Judicial Privativa de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiv.....