DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este juzgador Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Decide en los siguientes términos: PRIMERO: A los fines de legalizar la detención del imputado se declara Con Lugar La Aprehensión en Flagrancia en virtud de estar llenos los parámetros del Art. 248 del COPP, SEGUNDO: Se Ordena la tramitación de la Causa por el Procedimiento Ordinario de Conformidad con el Art. 280 del COPP, TERCERO: Se acuerda LA MEDIDA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos MORILLO GONZÁLEZ DOMINGO ARGENIS , cedula de identidad Nº 17.858.768, LOBARTE JOSÉ ROBERTO, cedula de identidad Nº 17.728.637, por encontrase lleno los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAV.....