Este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINSITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: La Homologación de la Conciliación celebrada en esta Audiencia, en base a las Condiciones Pactadas, de las cuales las partes manifestaron estar de acuerdo, siendo las mismas: A.- Reglas de Conducta, consistentes en: Charlas de Orientación, por el lapso de Un (01) Año, con la frecuencia que considere conveniente la Psicólogo adscrita al Equipo Multidisciplinario y B.- Servicios a la Comunidad, por el lapso de Seis (06) Meses, Dos (02) horas cada Quince (15) días, los cuales deberán cumplir los imputados en la Escuela "Valmore Rodríguez" ubicada en el Barrio Valmore Rodríguez, Municipio Sucre del Estado Trujillo; condiciones a cumplir de forma simultanea; SEGUNDO: Se suspende el Proceso a Prueba por el lapso de Un (01) Año. Quedan las partes p.....