Por todos los razonamientos y fundamentos expuestos y, ante el requerimiento de satisfacción de la obligación alimentaria para los adolescentes antes identificados, este Juzgado de Los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de La Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de obligación alimentaria que incoara la Ciudadana: LEONORYS ZARATE MORALES, ya identificada, en nombre y representación del NIÑO ERICK JOSE, en contra del Ciudadano: ERICK DOMINGO FERNANDEZ, ya identificado; SEGUNDO Se fija como pensión alimentaria mensual, la cantidad EQUIVALENTE al VEINTIDOS POR CIENTO (22%) del salario nominal actualizado QUE PERCIBA el Ciudadano ERICK DOMINGO FERNANDEZ; TERCERO: En el mes de Agosto de cada año, además de la pensión alimentaria regular, se hará entrega por concepto de uniforme.....