DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de Derecho antes esgrimidas, fue por lo que este TRIBUNAL SUPERIOR PARA EL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte recurrente. SEGUNDO: Se confirma la decisión objeto de apelación, todo en el juicio seguido por los ciudadanos: Antonio Ramón Terán Álvarez, Onely Josefina Briceño Briceño, Pedro Antonio Núñez, Yurany Josefina Briceño Briceño, Guillermo Torres de Jesús, Luis Augusto Briceño Briceño, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 3.903.283, 5.767.059, 8.720.843, 10.318.147, 3.213.140 y 11.610.232, respectivamente, de la sentencia de fecha 07-03-2.006. TERCERO: Se condena en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada.....