Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO GARLIK YUSTAK FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.580.142, nacido en el Tocuyo Estado Lara, el día 13/11/1972 de 38 años de edad, hijo de Julia Fernández y Israel Pérez, Grado de Instrucción 3er Año, Ocupación Vigilante, Domiciliado en Calle 4, Barrio el n Casa Sin Numero al lado de la Bodega Duran. El Tocuyo Estado Lara. Se Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los referidos ciudadanos el cual deberán cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de los Llanos, por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 25.....