DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: HOMERO JOSE BERRIOS y AURORA DEL MILAGRO VALERA DE BERRIOS, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el veintiocho (28) de Agosto de 2.003, por ante la Prefectura de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo, del Estado Trujillo, según se evidencia del acta matrimonial signada con el N° 12, del año 2.003, que corre inserta al folio 04 del expediente.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Có.....