Por las razones precedentemente expuestas ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA AL CIUDADANO JOSE GREGORIO BRACAMONTE, identificado en autos, CULPABLE por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la niña ........., por lo que se CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) años, mas las accesorias de ley establecidas en al articulo 66 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Se fija como fecha para el cumplimiento de pena el día 22-07-2012, sin menoscabo del cómputo que pueda sacar el Tribunal de ejecución en su oportunidad legal. Adicionalmente conforme al artículo 67 ejusdem, se ordena que el ciudadano JOSE GREGORIO BRACAMONTE, participe en programas orientados a modificar, su conducta, y así evit.....