PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por la ciudadana: IRENE DEL CARMEN DELGADO BARRIOS, contra, ALIRIO CESAR MOLINA SINGER, por Excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común, prevista por el artículo 185 ordinal 3ro. del Código Civil. En relación a la causal segunda, es decir, el abandono voluntario, alegados por la parte demandante no fueron probados durante el juicio y se evidencia que los hechos que dieron rompimiento a la vida en común de los cónyuges no se subsumen en el derecho alegado por la parte demandante, es por lo que este Tribunal la declara sin lugar.-
SEGUNDA: Se declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, y que contrajeron por ante el Registrador Civil de la Parroquia Andrés Linares del Municipio Trujillo, en fecha 24 de enero de 1998, según acta N° 01.
TERCERA: La ciudadana: IRENE DEL CARMEN DELGADO BARRIOS, seguirá ejerciendo la custodia de sus hijos (se omite su nombre por disposición de la lopnna),.....