En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Abg. José Manuel Arráiz Cabrices, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante acta de inhibición de fecha 12 de julio de 2011.