En Prolongación de la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, la ciudadano ENDER JORDAN VERGARA, titular de la cedula de identidad N° 9.177.142, y su Apoderado Judicial Abogado: VICTOR SUAREZ VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.325 y por la demandada: PIZZA MIA DE JULIO SAYAGO, por intermedio de GERARDO JOSE HERNANDEZ SEGOVIA, titular de la cedula de Identidad N° 13.050.239, asistido por la Abogada ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.618. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 9.000,00), la parte actora acepta y conviene. El Tribunal Homologa el acuerdo de las partes.