228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que en consonancia con la Jurisprudencia vinculante supra transcrita, se hace imperativo para este Operador de Justicia declarar INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la decisión interlocutoria proferida por este Tribunal en fecha 18 de Julio de 2.016, la cual declaró sin lugar la cuestión previa de prohibición expresa de la Ley de admitir la acción propuesta. Así se decide.