De conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos CARMEN ALICIA PEROZO DE ORTIN, RAFAEL ERNESTO JOSÉ ORTIN PEROZO, MARIA JOSÉ DEL CARMEN ORTIN PEROZO Y CARMEN ALICIA ORTIN PEROZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.936.237, V-9.969.974, V11.740.834 y V-13.992.032 respectivamente causahabientes del De-Cujus RAFAEL ERNESTO ORTIN RAMIREZ, quien en vida fue venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-1.645.888, en fecha 30 de agosto del 2007, en la Parroquia Las Minas Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.