D E C I S I O N
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA, presentada en la presente causa por la ciudadana Briceño Machado Katherine del Valle, en contra de SUCESIÓN DE HERNÁN PEÑA y ORESTERES LEAL, las partes ya identificadas.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: DEJESE COPIA certificada para el archivo de este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.