En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional sobrevenido, incoado por RUBÉN ESTABAN AÑEZ MANCILLA, identificado en actas, contra los ciudadanos MARIA JACINTA RAMÍREZ, DOUGLAS RAMÍREZ y JEAN CARLOS RENDÓN.
No hay condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.