Por cuanto los apoderados judiciales de la partes se encuentran debidamente facultados, para realizar transacciones en nombre de sus representados y comprobándose que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el precitado artículo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA la transacción consignada en autos, en razón a que existen en sus firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Se ordena el archivo del expediente. Publíquese y Regístrese.