DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: PRIMERO: Se desestima la Excepción prevista en el numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal penal, opuesta por la Defensa, y Admite parcialmente la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano ARCANGEL RAFAEL SALAZAR SUÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.935.987, nacido en fecha 11-03-1957, de 51 años de edad, natural de Carora estado Lara, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Caserío La Nigua, Casa de barro, Vía a san Francisco, Municipio Torres estado Lara; por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sanciona.....