ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la desestimación solicitada por el Los Fiscales del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, lesionados ERICK TORRES, CI 18310615 Y EMIELY CARRIZO, CI NO INDICA EL EXPEDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la víctima y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales