En consecuencia se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bienes que a continuación se determina: "...1) Un inmueble con un área aproximada de un mil metros cuadrados (1.000m2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Veintinueve metros con veinte centímetros (29,20 mts.), con inmueble que es o fue de la MARIN TRADING COMPANY, C.A; Sur: en veinte metros con ochenta centímetros (20,80 mts) con calle pública en proyecto; Este: en cuarenta metros con veinte centímetros (40,20 mts) con Estación de Servicio El Peñón, y Oeste: en cuarenta metros (40 mts) con vía interna de por medio, terreno y galpones que son o fueron de la constructora CONTRUCTORA CAMPECHE, C.A.; y 2) Un inmueble con área aproximada de dos mil ciento ochenta y uno metros cuadrados (2181 mts2) sobre el cual se encuentra edificado un Galpón Industrial con una superficie de seiscientos dos metros cuadrados con noventa y ocho centímetros (602,98 mts2) y alinderado de la siguiente manera : Norte: con la .....