razón por la cual no ha operado el supuesto de nulidad previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, e interpretar lo contrario, sería contravenir lo consagrado en el artículo 257 de la Constitución vigente, que estatuye al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, siendo forzoso para este tribunal declarar como en efecto lo declara, IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad de las citaciones practicadas. Así se decide.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
AGP/nvam.-