este Tribunal la ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la última de las citaciones que se haga, dentro de las horas despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), que a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boletas de citación junto con compulsas. Cúmplase con lo ordenado.
En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá en el cuaderno separado de medidas, que a tal efecto se ordena abrir, el cual será encabezado con copia certificada del presente auto