Ahora bien, se observa, que es inminente e insostenible la vida común de los cónyuges debido al grado de discusiones que no permiten una convivencia sana y armoniosa; por lo tanto esta juzgadora procede a dictar la siguiente decisión en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses del solicitante en relación a salvaguardar su integridad emocional y la estabilidad del hogar del cual es parte y de conformidad con lo establecido en los artículos 138 del Código Civil y el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal "e", CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana: YASMINA DEL CARMEN MUÑOZ LOZANO, ya identificada, para abandonar el hogar común, que mantiene con su cónyuge, ciudadano JOSE EFRAIN COLMENARES MACHADO, en beneficio y protección de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificados, por un lapso de NOVENTA (90) días continuos contados a partir de l.....