En Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, IGNACIO GABRIEL BARRIOS ECHARRY, por intermedio de su Apoderado Judicial la Abogado VICTOR BARROETA , inscrito en el I.P.S. bajo el N° 114.685, y por la demandada comparece Grupo de entidades de trabajo conformados por las Sociedades Mercantiles PLAN DE SERVICIO MEDICO INTEGRAL PLASEMI, C.A., CENTRO CLINICO DE CIRUGIA DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ y CENTRO DE IMÁGENES VALERA, C.A., y el ciudadano ROGER ALCIDES MAESTRE ROJAS, quien es demando solidariamente, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada CARMELITA BASTIDAS AGUILAR, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece cancelar la cantidada de Bs. 175.075,75 y la parte actora conviene y acepta, el Tribunal Homologa el Acuerdo de las partes.