Por las razones antes expuestas y en apego a la Jurisprudencia antes señalada y vistas como han sido las actas procesales, por cuanto se evidencia de las documentales producidos en el presente expediente junto con lo expuesto en el escrito de reconvención, que la Actividad Agraria se encuentra presente en el objeto del presente juicio, requisito sine qua non de toda demanda en materia Agraria, este Juzgador se declara COMPETENTE para conocer y sustanciar la presente reconvención por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, instaurado por el ciudadano JOSÉ LUIS AGUILAR ANDRADE, debidamente asistido por la Abogada en ejerció HELEN BERMUDEZ ROA, contra la ciudadana MARITZA MARÍA GALLARDO AVENDAÑO, demandado de autos. ASÍ SE DECIDE.