Ahora bien, con relación a lo requerido por los apoderados judiciales de la parte actora ut supra identificados, el Tribunal como se indicó ut supra en fecha 10 de agosto de 2022 expidió oficio signado con el número 0156-22 dirigido a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Trujillo con el propósito que fuese designado un Defensor Público Agrario que represente a las codemandadas MARÍA DEL CARMEN BENCOMO DE NÚÑEZ y MARÍA BETANIA MONTILLA NÚÑEZ, ello en razón de dicho requerimiento advirtiéndosele a dicha institución que la respectiva designación y por ende el comparecimiento de tal servidor público por ante este juzgado con el propósito de manifestar su aceptación debía ser en la mayor brevedad posible, en este mismo sentido cabe destacar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no establece de forma expresa el lapso para la comparecencia de la Defensa Pública para aceptar la representación de la parte que en efecto pide su intervención, por lo que mal podría el suscrito jue.....