Este Juzgado deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.727.99, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, toma el derecho de palabra la apoderada de la firma mercantil demandada y expone que en este estado consigna los recibos de pagos en original debidamente firmados por el demandante, en diez (10) folios útiles. En este estado, y dada la incomparecencia de la parte demandante a este acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.